
FUNCIONES DE LA UNIDAD
Unidad de Acceso a la Información Pública
Dirección:
Avenida Revolución Esquina Miguel Hidalgo altos del Edificio de oficinas del Registro Civil, Colonia Centro. C.P. 94290 Boca del Río, Veracruz.
Teléfono: 01 202 22 52
E-Mail: This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it
La Unidad De Acceso a la Información del Honorable Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz es una instancia administrativa encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes de información publica, mismas que se establecen en el artículo 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Las Unidades de Acceso tienen las siguientes atribuciones:
I. Recabar y difundir la información de oficio a que se refiere esta ley;
II. Recibir y tramitar dentro del plazo establecido en la ley, las solicitudes de acceso a la Información pública;
III. Entregar o negar la información requerida, fundando y motivando su resolución en los Términos de esta ley;
IV. Aplicar los acuerdos que clasifiquen la información como reservada o confidencial;
V. Elaborar el catálogo de la información o de los expedientes clasificados como reservados;
VI. Diseñar procedimientos que faciliten la tramitación y adecuada atención a las solicitudes de Acceso a la información pública;
VII. Aplicar los criterios y lineamientos prescritos por la ley y el Instituto en materia de ordenamiento, manejo, clasificación y conservación de los documentos, registros y archivos;
VIII. Preparar, conforme a los lineamientos del Instituto, los formatos sugeridos para las solicitudes de acceso a la información pública, así como para la corrección de datos estrictament Personales;
IX. Realizar los trámites internos necesarios para localizar y entregar la información pública requerida;
X. Auxiliar a los particulares en la elaboración de las solicitudes de información, principalmente en los casos en que éstos no sepan leer ni escribir o que así lo soliciten, y en su caso, orientar los particulares sobre otros sujetos obligados que pudieran poseer la información pública que solicitan y de la que no se dispone;
XI. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y los costos de atención de este servicio, así como los tiempos observados para las respuestas;
XII. Difundir entre los servidores públicos los beneficios que conlleva divulgar la información pública, los deberes que deban asumirse para su buen uso y conservación, y las responsabilidades que traería consigo la inobservancia de esta ley; y
XIII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre los sujetos obligados y los particulares.
Av. Revolución #1000 CP 94290, Boca del Río, Veracruz
Tel: (229) 202 22 00 / 202 22 22
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